CCCOAH · Art. 2640

Artículo 2640 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo IV. De los acreedores de primera clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán, con el valor de todos los bienes que queden:

I.Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código Procesal Civil.

II.Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados.

III.Los gastos de los funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios.

IV.Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento.

V.El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso.

VI.La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

Leer de corridodentro de Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
981ea65bbe8f…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2640, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2640/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.