Artículo 2641 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo V. De los acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III, y IV del artículo 3468 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria.
II.Los créditos del erario, que no están comprendidos en la fracción I del artículo 2639 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3468 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida.
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.