Artículo 1574 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2315, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del Erario que no estén comprendidos en el artículo 1559, y los créditos a que se refiere la fracción VI del artículo 2315, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.