CCTAMPS · Art. 1574

Artículo 1574 del Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo V. Acreedores de segunda clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2315, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del Erario que no estén comprendidos en el artículo 1559, y los créditos a que se refiere la fracción VI del artículo 2315, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1574, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1574/

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