CCQRO · Art. 2894

Artículo 2894 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Quinto. Acreedores de segunda clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en los fiscales y del Estado, los pueblos y establecimientos públicos que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Leer de corridodentro de Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2894, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2894/

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