Artículo 2894 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Quinto. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en los fiscales y del Estado, los pueblos y establecimientos públicos que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.