CCBC · Art. 2862

Artículo 2862 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo V. Acreedores de segunda clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las Fracciones II, III y IV del artículo 2802 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2847 y los créditos a que se refiere la fracción V del Artículo 2802 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Leer de corridodentro de Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2862, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2862/

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