Artículo 2884 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2824, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2869 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2824, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.