Artículo 2995 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO PRIMERO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO V. Acreedores de Segunda Clase
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2935, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.