Artículo 2905 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.‑ Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2845 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.‑ Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2890 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2845, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y
III.‑ Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.