Artículo 2128 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2068, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2113, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2068, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y,
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.