Artículo 2982 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección quinta. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II y VI del artículo 2943 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario, que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2993, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.Los créditos de los establecimientos de asistencia social, sea pública o privada.