Artículo 2981 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección cuarta. Acreedores de primera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:
I.Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;
II.Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
III.Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;
IV.Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;
V.El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
VI.La responsabilidad por reparación del daño en la persona.