Artículo 2983 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección sexta. Acreedores de tercera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Satisfechos los créditos a que se refieren las secciones anteriores, se pagarán los que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.