Artículo 1838 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo VI. Acreedores de tercera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.