Artículo 2492 del Código Civil de Tabasco
Cuáles son
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo VI. Acreedores de tercera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.