Artículo 2493 del Código Civil de Tabasco
Cuáles son
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.