Artículo 2997 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO PRIMERO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO VII. Acreedores de Cuarta Clase
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.