Artículo 2166 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo VII. De los créditos de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.