Artículo 2875 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.