Artículo 2907 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.