Artículo 2864 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.