Artículo 1832 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.