Artículo 1833 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.