Artículo 2489 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.