Artículo 2477 del Código Civil de Morelos
PAGO DE CREDITOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ANTERIORES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo vigesimo. De la concurrencia prelacion de creditos · Capitulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.