Artículo 2644 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo VII. De los acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.