Artículo 2872 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo primero.. De la concurrencia y prelacion de los creditos. · Capitulo vii.. Acreedores de cuarta clase.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.