Artículo 2878 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo VII. Acreedores de cuarta clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.