Artículo 2943 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección tercera. Hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen sus respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II.Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por lo que éstos administren;
III.El que presta dinero para comprar un inmueble, sobre éste, si consta en documento público el préstamo y el objeto del mismo;
IV.Los acreedores que hayan obtenido a su favor sentencia ejecutoriada, sobre los bienes que tuviere libres el deudor y que ellos mismos designen;
V.Los acreedores de la herencia por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces;
VI.Los legatarios, sobre los inmuebles de la herencia, por el importe de su legado, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.