Artículo 3538 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección novena. Efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse, en caso de evicción de los bienes repartidos, y pueden usar del derecho que les concede la fracción I del artículo 2943.