Artículo 1260 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IX. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos y pueden usar del derecho que este código les concede en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta en seguridad de sus créditos.