Artículo 1718 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo noveno. De los Efectos de la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos y pueden usar del derecho que este Código les concede, en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta, en seguridad de sus créditos.