Artículo 3539 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección novena. Efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;
II.Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;
III.Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.