Artículo 1860 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no habrá obligación por saneamiento
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.