Artículo 3067 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VIII. De los efectos de la particion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente;
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.