Artículo 1861 del Código Civil de Tabasco
Indemnización por coherederos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.