Artículo 2429 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoquinto. Hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen sus respectivos saneos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II.Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los padres o ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos;
III.Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV.Los legatarios sobre los inmuebles de la herencia, por el importe de su legado, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V.El Estado, los Municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.