Artículo 7.1142 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para pedir constitución de hipoteca necesaria
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca · CAPITULO III. De la Hipoteca Necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;
II.Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo dispuesto en este Código respecto a la garantía que deben dar los tutores;
III.Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV.Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V.El Estado y los municipios, sobre los bienes de sus administradores y recaudadores, salvo lo que dispongan las leyes administrativas.