Artículo 7.1143 del Código Civil del Estado de México
Personas que pueden pedir la constitución de hipoteca necesaria
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca · CAPITULO III. De la Hipoteca Necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.En el caso de bienes de que fueren meros administradores los ascendientes, por los herederos legítimos del menor;
II.En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;
III.Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.