Artículo 2835 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, pueden ser pedidas:
I.En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II.En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado; y
III.Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.