Artículo 2810 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo quinto.. De la hipoteca. · Capitulo iii.. De la hipoteca necesaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo de Tutela;
III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.