Artículo 2069 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoquinto. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor de edad;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
II.En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapaz; y,
III.Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.