Artículo 2409 del Código Civil de Morelos
CASOS EN QUE PUEDE SER PEDIDA LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA NECESARIA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo IV. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor; II.- En el caso de bienes que administren los tutores por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; y III.- Por el Ministerio Público, si no lo pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.