CCBC · Art. 2803

Artículo 2803 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo quinto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del la persona menor de dieciocho años de edad;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador de la persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Por el Ministerio Público o el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, indistintamente.

Leer de corridodentro de Titulo decimo quinto. De la hipoteca

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5fe8e40ac957…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico oficial No. 21 de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xiconténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2803, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2803/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.