Artículo 2430 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoquinto. Hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La constitución de hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II.En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del menor o incapacitado;
III.En todo caso por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.