Artículo 2433 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoquinto. Hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2429, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2486, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, Título Noveno, Libro Primero.