Artículo 2828 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2824 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2824, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX del libro primero.