Artículo 2817 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2813 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2873 fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del Título IX, del Libro Primero.