Artículo 2412 del Código Civil de Morelos
RESPONSABLE DE LA HIPOTECA SIN TENER INMUEBLES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo IV. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2474, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Sexto del Libro Segundo de este Código.