Artículo 2813 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo quinto.. De la hipoteca. · Capitulo iii.. De la hipoteca necesaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del libro primero.