Artículo 2838 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el responsable de la hipoteca designara muebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2890, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Décimo, del Libro Primero.